Manual de derecho penal parte especial ii
La muerte debe estar conectada, como en todos los delitos preterin- tencionales, bajo la forma de culpa. Creus incluye en la figura tanto los homicidios culposos como.
V, ps. V, Tit. XII, cit. Inconscientemente, se vuelve al versare in re illecita, criticado por la doctrina y no aceptado ni siquiera para los terceros. Ese plus tiene sentido tratarlo de la manera en que se lo hace en el caso de las lesiones que terminen en homicidio. Antecedentes El proyecto de estaba redactado de manera similar al proyecto de Y Moreno agregaba que el argumento era aceptable Esta figura, para el criterio mayoritario, no admite tentativa.
C", , J. Io , a la ley de reformas art. El fundamento de la agravante Este supuesto comprende el uso de armas por parte del sujeto activo y contra el sujeto pasivo. De nuevo insistimos en que los elementos del tipo deben darse en la realidad y no en la mente de los sujetos. Han recibido este nombre por el fuego que se produce al ser percutido el fulminante. Incluso hasta una piedra puede llegar a ser considerada arma impro- pia.
VIII, Lib. I, Part. II, cit. A nuestro criterio es un delito complejo, de resultado en cuanto al robo y de peligro concreto, en cuanto a las lesiones, si de esta manera se lo quiere interpretar, a los efectos de lograr un concepto racional y legal de arma. Creus, por su parte, encuentra que dentro del concepto de arma falsa o si- mulada hay que considerar a aquellas armas propias que no son aptas para su destino, o carecen de proyectiles, salvo que en la emergencia se utilicen como armas impropias En este punto se muestra la influencia del peligro personal corrido" Salvador F.
Scime, en plenario de la CNCCorr. Este argumento es el definitorio. Sin embargo,. C", c. Esta agravante, que fue separada de la agravante del arma por una "o", indica que ambas se pueden dar independientemente.
Hitters en su voto en causa P. Otros, como el de De Benedetti, combinaron el despoblado con el empleo de armas La doctrina suele considerar despoblado al lugar del hecho, cuando se trata de un lugar fuera del radio poblado de ciudades, villas o parajes, cuando hay dificultad para el auxilio de terceros, o favoreci- miento de la impunidad por ausencia de pobladores Y agrega que en los antecedentes se encuentran disposiciones que se refieren al complot, por una parte, y a la banda por otra.
Discutido el concepto de despoblado, pasemos al concepto de banda. En esta inteligencia, el proyecto de , de Soler, agravaba el hurto y el robo arts. Esta reforma fue dejada sin efecto por ley No es necesario que sea su lugar de residencia, sino que, solamente, en el momento del hecho se encuentre en esas circunstancias. Como vimos al tratar los antecedentes, el decreto-ley Son aquellas defensas de cercamiento, creadoras de una. Tozzini adhiere a esta tesis Tampoco se puede decir que el inconveniente sea dado por el robo de los productos separados del suelo.
Incurre en el delito de robo art. CSJN, , "A. La figura del robo con armas desplaza, por especialidad, la agravante del robo en banda. Gran Cuyo R", L. Tal modalidad delictiva confiere al robo una mayor. Confluencia de tipos penales. Imputaciones en contra el honor. Secuestro extorsivo. Resca- te. El tipo agravado.
En el siglo II d. El mal amenazado debe ser a futuro, por lo tanto no es una amenaza la referida a un mal pasado. Esto quiere decir que debe tener entidad suficiente como para obligar al sujeto pasivo a 17 CREUS, t. Es algo parecido a la estafa, si el ardid cumple con su fin. No se olvide el lector que estamos frente a un delito contra la propiedad.
Al derogarse el decreto-ley mencionado por la ley En una el error, en otra el miedo Puede ser directa, indirecta, mediata o inmediata.
Como es obvio, no se admite otro dolo que el directo. Se admite la tentativa, por ser un delito de resultado IV, p Si el documento es parcialmente en blanco, en el cual faltan la fecha y los montos, no deja por ello de tener la calidad de documento.
Por ende todo depende de los fines para los. Tipo subjetivo Es un delito de dolo directo, y no admite el dolo indirecto o eventual, como tampoco la culpa. Esta figura, salvo ligeras variantes con respecto a su forma actual, fue introducida en el proyecto de La amenaza consiste en el anuncio hecho a otro de inferirle un mal. La amenaza puede ser verbal o escrita y puede ser formulada tanto por el que pretende recibir un beneficio, como por un tercero.
No interesa que los secretos o las imputaciones contra el honor sean verdaderas o falsas, en tanto de alguna manera pueden llegar a desacreditar el nombre del sujeto pasivo o de un tercero La prueba de la verdad, que puede aparecer en los delitos contra.
Parte especial, Rubinzal- Culzoni, Santa Fe, , t. Las imputaciones contra el honor a las que se refiere esta figura pueden ser de cualquier especie, y pueden relacionarse con hechos verdaderos o falsos.
El error sobre su existencia puede trasladarnos a la ten- tativa de un delito imposible, por inidoneidad intimidatoria del medio En cambio en el tipo actual se trata de un atentado a la propiedad ya que se exige un precio El rescate puede exigirse al propio secuestrado o a un tercero, y puede aprovechar al autor o a alguna otra persona. El delito es doloso. Esta finalidad del autor constituye un dolo directo, ya que, no concu- rriendo, desaparece el tipo subjetivo del delito, que es incompatible con el dolo eventual o indirecto.
En el ejemplo de Creus, quien instigado por otro priva de libertad a un tercero, por el precio que le ofrece para que cometa el delito, no comete secuestro extorsivo sino un delito contra la libertad No hay duda de que. Puede o no ser la misma persona que busca el rescate: pero no se olvide que se trata de un delito contra la propiedad, de modo que autor propiamente dicho es aquel que tiene el dominio del hecho y busca el rescate.
Sujeto pasivo es, en principio, la persona privada de libertad y quien debe pagar. Con lo cual se excluye al feto que no haya alcanzado un desarrollo suficiente El sujeto pasivo es la persona a la cual va destinado el pedido del rescate. El arte para disfrazar el mal conminado, no puede bastar para evitar la pena cuando, bajo el velo de la reticencia, se transparenta un concepto capaz de infundir terror y que en efecto lo infunde.
Basta que el delincuente haya logrado hacerse temer, aunque sea con una ame- naza relativamente vaga o de importancia relativa. Cualquier exigencia, sea o no injusta, no siempre tiene entidad como para configurar el tipo que la norma reprime. Barrionuevo y del Dr. En el chantaje art. Antecedentes nacionales. El error. La estafa procesal. El perjuicio patrimonial. Abuso de firma en blanco. Otorgamiento de contrato simulado o recibidos falsos. Desbaratamiento de derechos acordados. Defraudaciones agravadas.
III, ps. Defraudaciones atenuadas. En Roma los antecedentes son el crimen furti, el crimen falsi y el stellionatus. En este punto debe consultarse p. Los casos que entraban en el estelionato eran los de vender o permutar una cosa ya obligada a otro, transferir la cosa ya donada al hijo, entregar prendas ajenas.
Es la ciencia alemana la que diferencia el fraude de la falsedad. Parte especial. Parte especial, Tirant lo Blanch, Valencia, , p. El valor de la cosa se de- termina "objetivamente" sin tener en cuenta el juicio de la persona. Bayala Basombrio, Tea, Buenos Aires, , t. Entre nosotros,. Como veremos luego, dichos elementos no pueden aparecer en forma aislada, sino que deben estar relacionados de manera especial. Por un lado, parte de un concepto sumamente amplio de "hecho" al considerar que "es todo aquello que puede ser conocido", incluyendo los "sucesos, situaciones, relaciones, propiedades, calidades, etc.
Mientras que para el primero es suficiente. En este. Este punto de vista amplio parece ser adecuado, en cuanto, para configurar el tipo de estafa, no corresponde exigir en todos los casos.
Parte especial cit, p. Exageraciones, inexactitudes [ Parte especial, Dykinson, Madrid, , p. No toda inobservancia de las normas de la buena fe constituye ardid" Derecho Penal argentino cit.
La buena fe, art. Crear un error y mantener activo el error del sujeto pasivo, en estos casos, son conductas equivalentes Pero no debe confundirse este supuesto del que plantea Spolansky, citando a Bockelmann: "La ley no sanciona al que no suprime un error preexistente. Al tema se le puede empezar a dar un formato a partir del siguiente ejemplo: "A" es el propietario de un terreno, con una casa rodeada de hongos.
Como debe advertirle a su vecino, pinta con color los sectores infectados por hongos. El precio de venta del inmueble es como si no tuviera tal problema. El vecino calla, frente a esta circunstancia, y no le avisa al comprador. Este comportamiento se puede tener en cuenta. Es un principio de la jurisprudencia, repetido caso textualmente por varios autores, el de que las palabras artificiosas,.
En igual sentido se ha expedido la CNCorr. Si el dolo es posterior por ej. Por ello, no existe estafa cuando el sujeto obra "clan- destinamente", es decir, sin ser visto La regla sentada por Papiniano, respecto del uso de falsos nombres, es absoluta: falsi nominis aut cognominis adseveratio pena falsi coercetur.
Sobre la inexistencia de "error" como elemento de la estafa para todos estos casos, ver infra, Cap. III, 2. Puede decirse con Creus que "aparenta bienes el que muestra que tiene cosas o derechos que en realidad no integran su patrimonio".
Si el interesado no averigua, lo que pueda ocurrirle es el resultado de su falta de diligencia". Se trata, por esos medios, de dominar la voluntad del sujeto y llevarlo a que haga las concesiones perseguidas La influencia mentida consiste en la promesa de hacer valer ante un tercero para un fin cualquiera, un poder, valimiento o autoridad, a sabiendas de que no lo posee. Pero como afirma Moreno, la influencia debe ser mentida, esto es, inexistente.
El que abusa de esa confianza que se tiene a su respecto aprovecha las facilidades con que no cuentan la generalidad de los individuos. El error El segundo elemento que contiene el tipo objetivo de la estafa es el error. Si no existe error, el posible perjuicio patrimonial que se genere nunca puede constituir aquel delito. Esta premisa debe utilizarse para resolver algunas situaciones que han sido debatidas por la doctrina y la jurisprudencia:.
Algunos autores entienden que se debe excluir el delito por no existir perjuicio patrimonial, dado que no corresponde incluir dentro del patrimonio al "lucro cesante". Entre nosotros, Abraldes considera que puede cometerse el delito de estafa mediante "medios mecanizados". III, 1. Para determinar la idoneidad del ardid se debe utilizar un criterio objetivo-subjetivo. Parte especial, p. Este criterio ha sido ampliamente sostenido por nuestra doctrina.
Este, a su vez, debe ser la causa del perjuicio patrimonial. Con Valle podemos definir este elemento como "aquel comportamiento, activo u omisivo,.
Este elemento de la estafa debe ser entendido en sentido amplio. Romero se refiere a las echadoras de cartas o de buenaventura, falsos adivinos, magos, etc. Aunque el proceso sea una lucha, persigue el derecho y ha de ser leal y guiado por la verdad, tanto en lo que afecta al fondo o el derecho pretendido como a la forma de llevarlo" Su destinatario es la otra parte" En este punto es donde la controversia es mayor.
Dentro del problema del perjuicio patrimonial, corresponde hacer algunas aclaraciones, a los efectos de concretar este punto. Pero obviamente este criterio no debe llevarnos al extremo de incluir en el perjuicio patrimonial los simples valores "afectivos". Pensamos que las expectativas integran el patrimonio, y, por. En palabras de Conde-Pumpido Ferreiro, se debe diferenciar las "es- peranzas" y las "expectativas".
No parece correcto entender -como algunos piensan- que en estos. Es decir, "para la estafa es irrelevante. En contra del reconocimiento de estafa suelen darse dos argu- mentos diferentes: 1. Ello nos obliga a diferenciar dos situaciones: 1. Tipo subjetivo Sin lugar a dudas el tipo penal de estafa es doloso.
Pero en lo que se refiere al tipo subjetivo es necesario formular dos aclaraciones importantes: 1. El delito exige el dolo directo y no admite el eventual. No obstante, es importante formular algunas precisiones: 1. Por su parte, Soler entiende que varias de las figuras son. Parte especial cit, t.
Parte II, Lib. VIII, 4, art. Y agregaba: "El que debiendo dar barras de plata, entrega barras de madera de pino, defrauda en la substancia de la cosa. VII, p. Io, p. Entregar es dar, poner en poder de otro que, a su vez, recibe lo que el autor le da Marcelo Salerno y.
Sin embargo, resulta necesario hacer una serie de distinciones en torno a la entrega de la cosa, pues, si toda entrega bajo las condiciones Gustavo Lagomarsino, comentando el art. De otra forma, se afirma, no se entiende que la ley penal intervenga en los casos en que menos tutela merece el negligente. El objeto material de la conducta lo constituye la sustancia, calidad o cantidad de la cosa. Parte general cit. Calidad es la importancia o cualidad de una cosa; es el modo de ser mejor o peor de las cosas de igual sustancia, y determina sus distintos tipos de valores El proyecto Tejedor art.
El art. Parte especial, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, t. VI, p. Modalidad omisiva El perjuicio Conceptos introductorios Circunstancias agravantes A mano armada Por el resultado Agravantes de mayor peligrosidad Bien inmueble El despojo Medios comisivos Consideraciones generales Reflexiones finales Es efectuado en bienes cuya entrega haya sido ordena- da judicialmente Alcances preliminares Objeto material Modalidades delictivas No mencionar en los ejemplares de la obra el nombre del autor, traductor, adaptador, compilador o arreglado.
La modifique total o parcialmente Retiren o utilicen etiquetas, sellos o envases que contengan marcas originales para utilizarlos en productos de distinto origen Tipo objetivo El sujeto activo Conceptos preliminares Modalidades del injusto Concurso delictivo Conceptos generales Materias primas o insumos La ley penal en el tiempo Por la calidad del agente Por la finalidad Por el criterio cuantitativo del objeto material Ideas preliminares Concepto de banda criminal - Antecedentes legislativos
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